La norma EN 15154 reglamenta la presencia y el almacenamiento, en zonas de trabajo peligrosas, de una cantidad suficiente de líquido que permita obtener duchas para el cuerpo y unidades de lavado ocular, en caso de incendio o después de un contacto con sustancias peligrosas para la salud. Se compone de cuatro partes diferentes y contiene características y reglamentaciones de:
duchas de emergencia con conexión de agua; lavaojos con conexión de agua; duchas portátiles de emergencia; unidades de lavado ocular portátiles.
Según la norma EN 15154-1, el caudal de agua suministrado por las duchas de emergencia con conexión de agua debe ser igual al exigido por la normativa local y, en caso de que no exista legislación correspondiente, debe ser de al menos 60 litros/minuto. La norma también define los estándares de altura de las duchas, que deben asegurar que el 50 % del chorro de agua llegue a un radio de 200 mm desde el centro de la ducha y que el 95 % se extienda en un área de 400 mm de radio desde el centro de la ducha. El agua debe ser potable y suministrada de forma continua durante al menos 15 minutos.
EN 15154-1
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